Los decretos legislativos en cuestión
Fuente: http://www.psf.org.pe/luchaindigena/porqueprotestanlospueblosindigenas.pdf
Los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas se han declarado en movilización permanente con el fin derogar una
serie de decretos legislativos que consideran que vulneran sus derechos en la posesión de sus territorios y de su vida. Estos decretos
legislativos fueron promulgados por la Presidencia de la República en mérito de la Ley 29157, que la facultaba para legislar en el
marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
¿Cuáles son estos decretos y cómo los afectan?
La Comisión Multipartidaria a la que se le encargó evaluar los decretos legislativos en cuestión, desde el marco constitucional,
concluyó que los de decretos 994, 1020,1064, 1081,1098, 1083 y 1089 vulneran los derechos de los Pueblos Indígenas. Que todos los
decretos legislativos analizados vulneran el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, al no interpretar
los preceptos constitucionales relativos a comunidades campesinas y nativas de conformidad con el Convenio 169 de la OIT. Y
finalmente, que todos los decretos legislativos analizados vulneran el Convenio 169 OIT respecto del derecho a la Consulta Previa y
Participación, previstos en los articulas 6 y 7.
A continuación, un resumen del análisis de cada decreto legislativo, basado en el informe de la Comisión Multipartidaria del Congreso:
Decreto Legislativo 994:
Promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la
ampliación de la frontera agrícola. Considera propiedad del Estado
todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo que estén inscritas
en registros públicos. Condiciona el respeto de la propiedad comunal
a la titulación e inscripción en los registros públicos. No se ajusta a la
realidad: en la Amazonía, las tierras consideradas eriazas por exceso
de agua sirven de fuente de subsistencia para las comunidades,
es decir no tienen una explotación industrial pero sirven para
obtener alimentos diarios a las poblaciones indígenas. Mal se hace
al considerarlas tierras improductivas, ya que la concepción de
territorio va más allá de un factor económico. De manera general
podríamos concluir que este DL es inconstitucional al afectar el
derecho de la propiedad comunal consagrado en los artículos 70 y
88 de nuestra Carta Magna. Además, de acuerdo con el convenio 169
de la OIT, para dar esta norma el Estado ha debido consultar a las
comunidades, ya que se ven directamente afectadas.
Decreto Legislativo 1020:
Promueve los productos agrarios y consolidación de la propiedad rural
para el crédito. Establece un marco normativo para ampliar el acceso
al crédito agrario y fomentar la competitividad y la modernización.
Crea figuras legales que no constituyen personas jurídicas, como
las Entidades Asociativas Agrarias, conformadas por parceleros
individuales, y las convierte en sujetos de crédito dejando de lado
a las comunidades. Sin embargo, las mismas pueden comprometer
la propiedad comunal, pues la responsabilidad solidaria se extiende
a los demás miembros de estas entidades que no gozan de una
propiedad individual para garantizar los créditos financieros. Esta
norma se puede entender como una instigación para la parcelación
de la propiedad comunal. Este decreto amenaza la integridad de
la propiedad comunal y de la identidad cultural consagrada en la
Constitución de 1993 y sobre todo viola las disposiciones contenidas
en el Convenio 169 OIT respecto de las tierras.
Decreteo Legislativo 1064:
Establece un régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras
de uso agrario. Afecta directamente a dichas comunidades, por
normar aspectos relacionados a sus derechos y a las actividades que
éstas realizan. Afecta los derechos constitucionales a la propiedad,
identidad étnica y cultural, autonomía. Viola el derecho de propiedad,
al eliminar la necesidad de negociación con la comunidad para
otorgar derechos de servidumbre, por ejemplo, para que se realicen
actividades mineras o hidrocarburíferas en territorio comunal.
Además, reduce las protecciones a la propiedad territorial de las
comunidades al establecer que, en eventuales conflictos con colonos
con más de cuatro años de posesión, primará el derecho de estos
últimos.
Decreto Legislativo 1081:
Crea el sistema nacional de recursos hídricos. No se adecua a la realidad de las comunidades indígenas. Dentro de su propia organización, las comunidades tienen un derecho ancestral de uso y gestión de sus recursos naturales, incluyendo los hídricos, siendo en cada caso diferente de acuerdo a sus tradiciones culturales y su ámbito geográfico puesto que no es lo mismo usar y gestionar los recursos hídricos de una cuenca de la Amazonía que una cuenca de un río de la Costa, por ejemplo. Existe una incompatibilidad con el Convenio 169 de la OIT, que establece disposiciones en relación a los derechos de los pueblos indígenas al acceso a los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La ambigüedad respecto de la gestión privada del agua resulta un factor de amenaza grave a las comunidades indígenas.
Decreto Legislativo 1089:
Establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales. Por un período de cuatro años, COFOPRI
(organismo anteriormente encargado de la titulación en predios urbanos) ha pasado a ser el ente encargado de la formalización de
la propiedad rural. Los lineamientos sectoriales que el Ministerio de Agricultura (anterior órgano responsable) utilizaba para titular
las tierras rurales no son iguales a los que COFOPRI utiliza. Mientras que el sector de Agricultura vincula la titulación a la producción
agropecuaria, COFOPRI busca insertar la propiedad dentro de un mercado económico. En este contexto, formalizar la propiedad
esta ligada a individualizar la propiedad. Promover o incentivar a la individualización de la propiedad comunal, significa vulnerar el
derecho de propiedad referido en el artículo 88 de la Constitución. Pues, si el Estado garantiza la propiedad comunal, debe protegerla
como tal y defenderla de la propiedad individual o cualquier otro tipo de propiedad que pretenda sustituirla sin el consentimiento
de las comunidades, ya que al extinguirse la propiedad comunal, se extingue la comunidad, se extingue al pueblo, se extingue su
cultura, se extingue su identidad; es difícil concebir a una comunidad indígena sin un territorio comunal.
Decreto Legislativo 1090:
Aprueba la Ley forestal y de fauna silvestre. Pretende modificar la legislación forestal, sin embargo no hace mención al uso y
aprovechamiento de los bosques en las comunidades nativas. En la norma se mantiene el vacío de los contratos de cesión de
uso. Al excluir los recursos forestales del patrimonio de la nación, concordados con el cambio de uso y la ampliación de la frontera
agrícola, constituyen una amenaza a la integridad de la propiedad de las comunidades indígenas, a su derecho de identidad cultural, al
derecho de participar en sus procesos de desarrollo y a su derecho a ser consultados, a lo que se suma el problema de la institucionalidad,
respecto de la extinción del Consejo nacional Consultivo de Política Forestal, donde las comunidades tenían participación.
Decreto Legislativo 1083:
Promueve el aprovechamiento eficiente y conservación de los recursos hídricos. Crea el certificado de eficiencia como mecanismo
para certificar el aprovechamiento eficiente del agua, beneficiando la eficiencia con regímenes diferenciados de redistribución económica.
Esta norma no ha considerado a las comunidades ni a sus propias instituciones como usuarios u operadores. Estaría promoviendo
que los usuarios que tienen mayores recursos económicos y mayor acceso a modernas tecnologías de uso de agua, reciban por ello
el premio a más derechos de aguas, desamparando a quienes no cuentan con los recursos económicos.